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Año: 1992, Fallos: 315:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. . .

Si se arguye que una ley es contraria a la Constitución Nacional y a la Provincia, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, pues en esas condi ciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal dentro de su normal jerarquía (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA. Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. No corresponde a la competencia originaria de la Corte el planteo de inconstitucionalidad de la ley 476 de la Provincia de Tierra del Fuego, por la que se regula el acceso a aguas marítimas, fluviales, lacustres y riberas para las actividades de pesca deportiva estableciéndose obligaciones a los propietarios u ocupantes legales de los fundos respectivos, ya que debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.


ABACO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. v. RESOLUCION Nro. 509 DEL BANCO"

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Sí en la presentación directa la recurrente efectúa una expresa remisión a los planteos contenidos en el recurso extraordinario, de cuyo escrito acompaña copia, habiendo la cámara concedido el recurso extraordinario en cuanto a la inteligencia de normas federales y denegado en cuanto a la arbitrariedad deducida, resulta apro- piado que la Corte trate conjuntamente ambos recursos.

+07 SENTENCIA: Principios generales. La imprecisión terminológica de la sentencia, por sí sola, no invalida la solución adoptada, en tanto lo decidido no debe examinarse en forma fragmentaria, sino que 1) Fallos: 311:1588 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-449

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