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Año: 1993, Fallos: 316:1773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos correspondientes a la asignación por dedicación exclusiva que el decreto 2474/85 otorgó a sus pares en actividad, solicitó éste el libramiento de oficio a la Subsecretaría de Administración de este Tribunal para que disponga lo necesario para el cumplimiento del fallo dictado.

En respuesta a dicho oficio, la mencionada repartición informó (fs.

63/64 vta.) que, de conformidad a lo resuelto por esta Corte Suprema mediante resolución 1555/91, ha procedido a practicar las liquidacionesrequeridas y a solicitar los fondos al organismo previsional, los que fueron recibidos en esa dependencia y depositados a la orden de este Tribunal, a la espera de las instrucciones para disponer de los fondos mencionados.

Frente a lo informado por la Subsecretaría de Administración la actora solicitó que se le libre oficio para que efectúe el depósito de dichos fondos a la orden del juzgado, y como perteneciente a la causa. Una vez despachado el oficio, la demandada se presentó apelando la resolución que ordenó el depósito, alegando, al expresar agravios, que la decisión se habría apartado de un régimen de orden público como es el establecido en la ley 23.982. Sin embargo, antes de la presentación de esos agravios, ya la subsecretaría mencionada acreditó que había efectuado el depósito según lo ordenado (fs. 72/73).

31) Que la sentencia recurrida, haciendo mérito de la conducta manifiestamente contradictoria de la demandada que el mismo relato de los hechos pone de manifiesto —lo que sólo es explicable, en la opinión del a quo, por el desconocimiento de las presentaciones de fs. 63/ 64 y 72/73 de parte del letrado representante del Estado Nacional— declaró improcedente la apelación deducida.

4) Que contra dicha decisión interpuso la demandada recurso extraordinario que fue bien concedido, toda vez que se encuentra controvertida en autos la aplicación e interpretación de una ley federal, y la decisión insusceptible de reparación ulterior del tribunal superior de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella.

Resulta oportuno recordar, ante la parquedad del escrito de expresión de agravios de fs. 74/74 vta., que este Tribunal ha sostenido en

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1773

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