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Año: 1993, Fallos: 316:1774 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reiteradas oportunidades que "al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado" (Fallos: 308:647 ; 310:2200 , 2682; E.64.XXIII "Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros", sentencia del 7 de julio de 1992). 5') Que si bien es claro que no es coincidente la conducta de la demandada -manifestada en las presentaciones de la Subsecretaría de Administración y representante legal del Estado Nacional-, ello no pudo ser fundamento para el dictado de la resolución recurrida. En efecto, aun en el supuesto de considerar a las presentaciones de la mencionada dependencia como un allanamiento a la pretensión de la actora, el texto mismo del art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como la jurisprudencia de este Tribunal (doctrina de Fallos: 312:1108 ), han determinado que el allanamiento carece de efectos si se encuentra comprometido el orden público. Restaría entonces analizar si el régimen establecido por la ley de consolidación de deudas del Estado Nacional tiene dicho carácter. La respuesta sólo puede ser afirmativa, a poco que se advierte que la misma norma expresamente dispone que "la presente ley es de orden público y se dicta en ejercicio de los poderes de emergencia del Congreso de la Nación" art. 16), lo que por otra parte es coincidente con el sentido en el que la norma ha sido aplicada por esta Corte Suprema en la sentencia dictada en autos K50.XX "Kasdorf S.A. c/ Jujuy, Provincia de s/ daños y perjuicios", el 23 de diciembre de 1992.

6°) Que, por lo demás, resultan aplicables al caso los argumentos expresados por este Tribunal en la causa "Kasdorf", citada en el considerando anterior, a los cuales corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase para que, por quien corresponda, se resuelva el caso con arreglo a la presente.

Costas por su orden, en razón de existir circunstancias que pudieron inducir al actor a sostener su posición.

Roporro C. BARRA.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1774 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1774

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