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Año: 1993, Fallos: 316:1772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Dacharry, Julio c/ Estado Nacional s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

— Queel recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. -
ANTONIO Bocciano — Roporro C. BARra (en disidencia) — Caros S.
FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARtano AUGUSTO CAVACNA MARTÍNEZ — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON Ropou.Fo C. BARRA
Considerando: , 1) Que contra la sentencia de la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido por la demandada, ésta interpuso recurso extraordinario (fs. 95/102 vta.) que fue concedido por el a quo (fs. 108/108 vta.).

29) Que una vez firme la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por el actor -magistrado jubilado— contra el Estado Nacio nal, para que se le abonasen como parte de su haber de retiro los mon

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1772 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1772

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