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Año: 1993, Fallos: 316:1775 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO PARRILLA v. MINISTERIO vr SALUD y ACCION SOCIAL DeLa NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Procede el recurso extraordinario si la recurrente cuestionó la inteligencia del art. 1° de la ley 23.982 y la decisión apelada fue contraria al derecho que aquélla fundó en dicho precepto y, además, si el tema objeto de la controversia tiene suficiente trascendencia para justificar la apertura de la instancia de excepción arts. 14, inc. 3", de la ley 48 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

CONSOLIDACION.
En los términos de la ley 23.982, la "causa" de las obligaciones la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen.

OBLIGACIONES. — Son los hechos, actos o prestaciones, los elementos relevantes para determinar la "causa" de las obligaciones y no los contratos a que aquellos se vinculen (ley 23.982), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa.

Si el incumplimiento que llevó al actor a iniciar el juicio -amparo por mora de la Administración (art. 28 de la ley 19.549)- no se relaciona sino de modo indirecto con la obligación de pagar astreintes, pues ella tiene su causa directa en la falta de cumplimiento de la obligación de hacer impuesta a la demandada con posterioridad a la sentencia en la decisión de fecha 16 de septiembre de 1991, resulta inaplicableel régimen de la ley 23,982, pues es posterior la fecha de corte prevista en la misma.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Parrilla, Francisco c/, Mrio. de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo por mora".

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1775 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1775

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