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Año: 1993, Fallos: 316:1776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de primera instancia, que había declarado inaplicable el régimen de la ley 23.982 a la obligación de pagar las astreintes impuestas a la demandada. Contra esta decisión, dicha parte interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por haberse cuestionado el alcance de normas de índole federal y denegado en cuanto se invocó la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

21) Que el tribunal sostuvo que el sistema de consolidación de deudas previsto en aquella ley alcanza a las obligaciones de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 (confr. art. 19), requisito que, a su entender, no cumple la obligación que se intenta ejecutar en autos -de pagar una suma de dinero en concepto de astreintes-, por ser de causa o título posterior a esa fecha. Ello es así, indicó, ya sea que se considere causa" de ella al mandato judicial cuyo cumplimiento se persigue mediante la imposición de las astreintes (sentencia del 14 de mayo de 1991, fs. 39), o a la decisión por la cual se las estableció (del 16 de setiembre del mismo año, fs. 82).

31) Que el remedio federal fue bien concedido pues la recurrente cuestionó la inteligencia del art. 12 de la ley 23.982, y la decisión apelada fue contraria al derecho que aquella parte fundó en dicho precepto.

Por lo demás, el tema objeto de la controversia tiene suficiente trascendencia parajustificar la apertura de la instancia de excepción (arts. 14, inc. 3", de la ley 48 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

4) Que en el sub lite se discute cuál es la causa de la obligación que se pretende ejecutar: si el incumplimiento que motivó al actor a iniciar este juicio -amparo por mora de la Administración, art. 28 de la ley 19.549-, o la falta de ejecución por parte de la demandada de la resolución dictada a fs. 39. Ello conduce a establecer el sentido del concepto "causa" en el régimen de la ley 23.982.

Según el art. 2", inc. d, del decreto 2140/91 —reglamentario de la ley-, se denominan obligaciones de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 a las "que tuvieren su origen en hechos o actos ocurridos

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1776 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1776

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