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Año: 1993, Fallos: 316:1771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deducida por el Estado Nacional —con fundamento en que lo resuelto se habría apartado del régimen de la ley 23.982- contra la resolución que había ordenado el depósito de los fondos correspondientes a la asignación por dedicación exclu- — ° siva reconocidos a un magistrado jubilado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se encuentra controvertida la aplicación e interpretación de una ley federal —en el caso, la ley 23.982-., y la decisión, insusceptible de reparación ulterior, del tribunal superior de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella (Disidencia del Dr.

Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que. le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

LEYES DE EMERGENCIA. - -
régimen de consolidación de deudas del Estado Nacional tiene carácter de orden público (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

LEYES DE EMERGENCIA.

La consolidación establecida por la ley 23.982 implica la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de las personas jurídicas u organismos —, .

comprendidos pudieran provocar o haber provocado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

LEYES DE EMERGENCIA. -
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la apelación deducida por el Estado Nacional —on fundamento en que lo resuelto se habría apartado del régimen de la ley 23.982 contra la resolución que había ordenado el depósito de los fondos correspondientes a la asignación por dedicación exclusiva reconocidos a un magistrado jubilado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1771

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