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Año: 1993, Fallos: 316:1777 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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816 con anterioridad" a tal fecha. En la norma se destacó también que "los créditos causados en prestaciones cumplidas o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte no están alcanzados por la consolidación dispuesta por la ley, aun cuando los contratos respectivos se .

hubiesen celebrado con anterioridad a la fecha de corte".

En los términos de la ley, la "causa" de las obligaciones la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen. Es lo que surge de la segunda parte del inc. d antes transcripto, en la que se ejemplifica que son los hechos, actos o prestaciones los elementos relevantes a tal fin y no los contratos a los .

que aquéllos se vinculen. .

5) Que, en tales condiciones, el incumplimiento que llevó al actor a iniciar este juicio no se relaciona sino de modo indirecto con la obligación de pagar las astreintes. Ella tiene su causa directa en la falta de cumplimiento de la obligación de hacer impuesta a la demandada en el pronunciamiento de fs. 39, lo que habría ocurrido a partir del 16 de setiembre de 1991 (confr. resolución de fs. 82). Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remitase. .

ANTONIO BoccIANo — Car1os S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio —
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIo S.
NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor.

TELEFONICA or ARGENTINA S.A. v.

MUNICIPALIDAD or VILLARINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por la recurrente.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1777 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1777

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