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Año: 1993, Fallos: 316:1769 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tegalidad o arbitrariedad manifiestas. ———Para la admisibilidad del amparo, resulta condición esencial, que se haya configurado "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" (art. 1" de la ley 16.986).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Diario La Nueva Provincia S.R.L. s/ "acción de amparo". . .

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que al confirmar la de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por Diario La Nueva Provincia S.R.L., el representante del Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. — ° 2?) Que la actora sostuvo en su demanda que la inclusión, por resolución 919/90 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del día del canillita entre los declarados días de descanso en los que las — empresas editoras no lanzarán a la venta sus ediciones, constituía una manifiesta violación de la libertad de prensa y de comercio. 3°) Que la sentencia apelada se limitó a concluir siguiendo en esto lo expresado en la demanda por la actora- que en autos existía una restricción ilegítima a la libertad de prensa sobre la única base de constatar que la resolución 919/90 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso que "las empresas editoras no lanzarán a la venta sus ediciones" el 7 de noviembre (día del canillita).

4) Que, en tales condiciones, la mera comprobación de que en un determinado día del año no pueden "lanzar a la venta pública" las ediciones en cuestión no es un elemento suficiente que permita determinar —por sí solo— si en el caso ha existido una restricción ilegítima a la libertad de prensa. En efecto, resulta imprescindible establecer,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1769 
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