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Año: 1993, Fallos: 316:1779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia— declaró la incompetencia del fuero para entender en la acción declarativa que, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, promueve Telefónica de Argentina S.A. a fin de que "se determine la existencia y alcance" de su relación jurídica como sujeto imponible de la habilitación comercial de la Central Telefónica de Médanos y el pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene exigidas por la Municipalidad de Villarino, Provincia de Buenos Aires.

Para así decidir, expresó —en síntesis— ese tribunal, por el voto de la mayoría de sus integrantes, que la demandada no controlará ni afectará el servicio telefónico con la imposición cuestionada, ni ésta configura una intromisión en el derecho reglamentario de las comunicaciones.

II-
Disconforme, la actora dedujo el recurso extraordinario obrante a fs.

57/68 que, amimodo de ver, es procedente, toda vez que elaquo denegó el fuero federal oportunamente reclamado por aquélla (conf. Fallos:

298:441 ; 298:581 ; 300:839 y 302:258 , entre otros).

III-
Cabe señalar que, a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo enla medida en que se adecueaellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión conf. Fallos: 305:1453 , 1465; 306:1056 y 308:2230 ,entre otros). Además, para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplicable, sino a la que seinvoca como fundamento de la acción intentada (conf. Fallos: 305:384 ).

A la luz de esos principios, debo concluir que, contrariamente a lo declarado por el juzgador, compete a lajusticia federal conocer en esta causa ratione materiae, desde que la actora aduce, entre otros argumentos, que el tributo pretendido por la comuna demandada es in

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1779 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1779

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