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Año: 1993, Fallos: 316:1781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 declarar la competencia federal en el caso. Buenos Aires, 12 de mayo de 1993. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte las conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a cuyas consideraciones cabe remitirse .

en razón de brevedad.

Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso, declárandose la competencia del fuero federal para el conocimiento de las presentes actuaciones. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO
Augusto CAVAGNA Martínez — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor.
PEDRO ALEJANDRO SALVATORI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

El hecho de que los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción nacional, —art. 2" de la ley 22.285 no habilita por sí al fuero de excepción en materia criminal, pues dicha norma y las disposiciones que le suceden aluden a las relaciones derivadas de la prestación del servicio y no asignan a las autoridades judiciales federales, el juzgamiento de los delitos que se cometan mediante el uso de los medios de radiodifusión.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1781

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