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Año: 1993, Fallos: 316:1892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Si el registro de la propiedad provincial, pese a haber anotado un embargo, , procedió a inscribir la transferencia de dominio del inmueble, se trata de la responsabilidad extracontractual del Estado que se ve comprometida por la actividad de uno de sus órganos, lo que genera un daño independiente de la antecedente relación entre la parte actora y su respectivo deudor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Cuando el registro de la propiedad provincial, pese a haber anotado un embargo, procedió ainscribir la transferencia de dominio del inmueble, la responsabilidad del Estado se limita al importe por el que se trabó la medida cautelar al tiempo delaventa efectuada sobre la base del informe omisivo, debidamente actualizado y con sus accesorios correspondientes, siempre que no fuese superior al crédito del embargante y sus accesorios, según las pautas fijadas en la sentencia que puso fin al juicio en el que se dispuso elembargo y que el valor del bien embargado hubiera sido suficiente para cubrirlo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Tratándose de los daños y perjuicios causados por el registro de la propiedad provincial que, pese a haber anotado un embargo, procedió a inscribir la transferencia de dominio del inmueble, frustrando asf la garantía, no corresponde hacer lugar al reclamo por los honorarios que le pudieran corresponder al letrado por su intervención en el juicio ejecutivo, si la actora no lo ha hecho aún efectivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Magar Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

IAfs. 4 se presenta "Magar Sociedad en Comandita por Acciones", por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Provincia de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1892 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1892

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