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Año: 1993, Fallos: 316:1893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios. Manifiesta que enlos autos "Magar S.C.A. c/ Asnal, Raúl Alfredo y otras/ ejecutivo" que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N: 9, Secretaría N" 17 se ordenó el embargo de un bien perteneciente al demandado, el que fue anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires el día 27 de mayo de 1982 bajo el N+ 97679, F° 681. Agrega que el 10 de noviembre de 1983 solicitó un informe sobre las condiciones de dominio, del que surgió que se había tomado nota de la medida y se habían expedido certificados el 28 de septiembre y ese mismo día. Posteriormente se ordenó el remate del inmueble por lo que en julio de 1985 se pidió un nuevo informe, en el que se dejó constancia de la venta del bien a un tercero y de que la escritura de compraventa se había anotado en el registro a pesar de la existencia del embargo. En atención alo ocurrido, la actora se presentó ante el Ministerio de Economía del Estado provincial solicitando el pago de lo adeudado en el juicio ejecutivo, diligencia que tuvo un resultado negativo a pesar de haberse verificado la existencia de errores registrales, como lo reconoció el director del Registro de la Propiedad Inmueble, Considera que la condena deberá comprender el pago de los créditos por capital, honorarios, sellados y gastos judiciales, todo con sus intereses y la debida actualización monetaria, además de los intereses compensatorios y moratorios. Ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas. II) Afs. 76/81 la Provincia de Buenos Aires opone las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa y contesta la demanda en forma subsidiaria. Niega los hechos y el derecho allí invocados y manifiesta que la sociedad actora no sólo no acreditó estar constituida regularmente sino tampoco la causa de la obligación, es decir, el presunto perjuicio invocado. Considera que, en el caso de que se admita la demanda, sólo debe responder hasta el monto del embargo. Ofrece prueba y solicita la citación como terceros interesados de los demandados en el juicio ejecutivo, de los funcionarios del Registro de la Propiedad que permitieron que se extendiera el certificado erróneo y que se inscribiera la transferencia respectiva y del escribano interviniente en la operación. Pide, en definitiva, que se rechace la demanda, con costas.

TI) A fs. 88/89 el Tribunal rechazó las excepciones previas de falta de legitimación sustancial activa y de prescripción y a fs. 112 admitió,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1893 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1893

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