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Año: 1993, Fallos: 316:1936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad - competente (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Julio S. Nazareno).

JUICIO CRIMINAL.
El respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Julio S. Nazareno).

JUICIO CRIMINAL. -
La reglamentación razonable que establece el Código de Procedimientos en Ma teria Penal, al regular la procedencia de la eximición de prisión y la excarcelación, del derecho a permanecer en libertad durante el debido proceso previo, puede perder ese carácter si su aplicación automática -en supuestos extremos destruye el delicado equilibrio entre el interés individual y el general (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Julio S. Nazareno).


EXIMICION DE PRISION.
El instituto de la exención de prisión, por su naturaleza, exige que sus normas sean interpretadas de modo que favorezcan al sometimiento real del imputado al proceso otorgándose preeminente valor a circunstancias tales como la posibilidad de entorpecimiento de la investigación o la elusión de la acción de justicia Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- _.

ducentes. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la eximición de prisión si al establecer una aplicación automática de los criterios objetivos establecidos por el art. 379, inc. 15, del Código de Procedimientos en Materia Penal, no tuvo en cuenta las particularísimas circunstancias de la causa, pues dicha omisión constituye un defecto grave que autoriza su invalidación (Voto de los — Dres. Antonio Boggiano y Julio S. Nazareno).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1936

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