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Año: 1993, Fallos: 316:1937 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1, en su sentencia del 26 de marzo de 1991, revocó la eximición de prisión otorgada en primera instancia a Luis María Gotelli h), y ordenó su inmediata detención. . .

Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 99/103.

Entre los fundamentos de esa decisión, consideró la Cámara, que al nombrado Gotelli se le había dictado auto de prisión preventiva en orden al delito de administración fraudulenta, cometido en forma reiterada, y que, junto-con su hermano, también procesado en la causa, habría ejercido las: mismas prerrogativas crediticias en relación al Banco de Italia y Río de la:Plata para llevar a cabo, de ese modo, una política financiera dirigida exclusivamente a beneficiarse con perjuicio para el patrimonio de aquella entidad.

Juzgó además la: Cámara que las circunstancias que rodearon la intervención en los delitos investigados de Luis María Gotelli resultan idénticas a las acreditadas respecto de su hermano Ricardo, tanto en lo relativo a la gravedad de los hechos, como en la extensión del daño causado e, incluso, enlas condiciones personales que, a su juicio, debían ser ponderadas.

IE Sobre esas bases concluyó el a quo que la situación del encausado no encuadraba en ninguno de'los supuestos del artículo 379, inciso 12, del Código de Procedimientos en Materia Penal y, por ende, revocó la eximición de prisión que, bajo caución real, había sido concedida por el juez de primera instancia.

Sostienen los recurrentes que la inteligencia que los jueces otorgaron a esa norma ritual, al evaluar anticipadamente si, de acuerdo a

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1937 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1937

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