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Año: 1993, Fallos: 316:1942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d) Similar consideración merecen los demás agravios de los apelantes en cuanto se dirigen a cuestionar, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, las conclusiones que, en cuanto a la existencia de los hechos, su calificación jurídica y grado de reiteración, contiene el auto de prisión preventiva.

Tampoco aprecio que en el recurso se haya demostrado arbitrariedad en la forma en que el a quo ponderó las condiciones personales del imputado como base de su juicio acerca de la posibilidad de aplicar en el caso condena de ejecución condicional. En este sentido estimo oportuno recordar que los apelantes sostienen que el a quo incurrió en ese vicio al equiparar la situación de Luis María Gotelli (h) a la de su hermano Ricardo sin reparar en que, a diferencia de éste, aquél no registra condenas anteriores ni otras causas pendientes, a la vez que adoptó una conducta comercial distinta luego de los hechos materia de investigación.

Sin embargo, advierto a partir de los fundamentos de la resolución que el mismo tribunal dictó con fecha 26 de marzo de 1991, al denegar la libertad de Ricardo Gotelli -a la que remite el pronunciamiento apelado (ver fs. 84/86 de los autos G. 301, L. XXIV en los que V.E.

también me ha corrido vista) que sus conclusiones, en lo vinculado a este aspecto, se apoyan sustancialmente en el carácter de su participación en el hecho. En efecto, luego de considerar entonces la Cámara que bajo las circunstancias fácticas allí reseñadas no "resultaba arriesgado presumir que los negocios emprendidos por el justiciable y su hermano Luis María a través de las empresas vinculadas, constituyen el centro de la maniobra investigada" concluyó que "dicho procedimiento habría importado un verdadero "vaciamiento" de una de las entidades.

financieras más importantes del país...— ejecutado a despecho de la más elemental prudencia y responsabilidad por quien aparece, indudablemente como un avezado hombre de negocios, lo cual resulta imperativamente mensurable a efectos de determinar "...sus características personales...".

El agravio de los apelantes sólo aparece así como una mera discrepancia con el criterio seguido por los jueces en la selección y valoración de pruebas, y en la interpretación de normas de derecho procesal, que no cubre la doctrina de la arbitrariedad.

Por otra parte no puede pasarse por alto que el juicio de la Cámara en ese aspecto se apoya, tal como quedara expuesto, sobre circunstancias fácticas relativas a la existencia misma del delito y la participa

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1942

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