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Año: 1993, Fallos: 316:1949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE ROBERTO MALDONADO v. HECTOR VALLE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los criterios para fijar el resarcimiento de daños remiten al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello no constituye óbice para que la Corte habilite la instancia cuando la solución alcanzada desvirtúa y torna inoperante la finalidad de las normas que regulan Ja reparación, al establecer por ese concepto una cantidad de dinero que, con total evidencia, no cubre el desmedro del damnificado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó el monto de la indemnización por accidente de trabajo, si la suma fijada, por su insignificancia, traduce un .

resultado irrazonable, contrario a las más elementales reglas de la lógica y de la experiencia. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defettos en la consideración de extremos conducentes. , Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció el monto de la indemnización por accidente de trabajo, si la suma fijada no guarda proporción alguna con la entidad del daño resarcible, importando dicho resultado un apartamiento de la realidad económica, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de los derechos de propiedad y defensa en juicio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Maldonado, Jorge Roberto c/ Valle, Héctor y otro s/ accidente-acción civil".

Considerando: 12) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1949

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