Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

trol indirecto del paquete accionario mayoritario, lo que le permitió beneficiarse directamente en la concesión de préstamos e incluso lograr la designación de uno de sus empleados -Diego Saavedra- en el sector Banca de Inversión. Juntamente con Ricardo P. Gotelli, habría llevado a cabo en sus empresas una política financiera que tendría por única finalidad usufructuar en beneficio propio el crédito proveniente del B.I.R.P. Las circunstancias que rodearan su intervención en las maniobras investigadas revisten idénticas características que las acreditadas prima facie respecto de su hermano, ajustándose tanto en la gravedad de los hecho como en la extensión del daño causado, e inclu80, en las condiciones personales que cabe ponderar..." (fs. 89/89 vta.

del incidente de excarcelación que corre por cuerda). Por todo ello, el a quo concluyó que la situación del nombrado no resultaba susceptible de ser encuadrada en ninguno de los supuestos previstos en el art. 379, inc. 15, del Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372-, por lo cual correspondía denegar el beneficio solicitado. Esta norma —conforme al texto de la ley 23.050- otorga al juez la posibilidad de otorgar la excarcelación cuando "...la detención o prisión preventiva se hubiesen decretado con relación a uno o más hechos por los que pudiere corresponderle, según las escalas respectivas y, en su caso, lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal, un máximo no superior alos ocho (8) años de pena privativa de la libertad. No obstante, procederá la excarcelación aun cuando el máximo de pena aplicable fuere mayor si de las circunstancias del hecho y las características personales del procesado, pudiera corresponder condena de ejecución condicional".

35) Que, en uno de sus agravios, los apelantes sostienen que el a quo realizó una interpretación inconstitucional del art. 379, ínc. 12, del código de forma pues denegó la concesión de la eximición de prisión con base en una apreciación anticipada del monto concreto de pena a imponer, cuando aún no se ha abierto el debate en el proceso y ni siquiera se ha cumplido con el principio mínimo de inmediación que contiene el art. 41, inc. 2, in fine del Código Penal, esto es, la audiencia de conocimiento personal al acusado por parte del juzgador. Por tal razón, en opinión de los recurrentes, la única inteligencia de la citada norma procesal compatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio es la que lleva a "...conceder el beneficio cuando ab initio, es decir simplemente por el monto mínimo de pena y la ausencia de antecedentes condenatorios, no se puede descartar que una eventual condena podría ser de ejecución condicional..." (fs. 14 de los autos principales).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1944 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1944

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 855 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com