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Año: 1993, Fallos: 316:1945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 .

49) Que el agravio reseñado es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria toda vez que en el pleito se ha puesto en cuestión la validez de una ley del Congreso y la decisión ha sido en contra de su validez (art. 14, inc. 1", ley 48), y además, la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos de la norma citada (caso "López Rega", Fallos: 312:772 y sus citas; entre muchos otros).

5) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe resolver que le asiste razón a los apelantes.

En efecto, si se parte del indiscutido principio que en el sistema penal argentino la determinación acerca de la procedencia de la pena de ejecución condicional presupone un juicio de culpabilidad que debe realizarse en la etapa del plenario (arg. arts. 26, 40 y 41 del Código Penal) -en la cual rige el principio del contradictorio- resulta claro que el juicio anticipado efectuado por la cámara en el sumario de autos acerca de dicha eventualidad ha privado al procesado de la garantía constitucional de la defensa en juicio, según la cual en materia criminal el juicio sobre la culpabilidad exige como paso previo la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 310:745 y sus citas; entre muchos otros).

Por lo expuesto, el art. 379, inc. 19, 2a parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal —con el alcance que se le ha otorgado en la sentencia apelada- resulta violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, lo que determina su descalificación. Ello hace innecesario el examen de los restantes agravios de los apelantes.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.


ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — Cantos S. FAYr — ENRIQUE SANTIA-
c0 PerrACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Martínez — Jurlo S.

NaZaRENO (según su voto). .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1945 
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