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Año: 1993, Fallos: 316:1953 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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na por indemnización por accidente de trabajo reclamada con apoyo en las disposiciones del derecho común.

2) Que contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso extraordinario. El de la actora, tendiente a impugnar el aspecto sustancial de la decisión, fue denegado, lo que motivó la queja 0.92.XXIV que corre agregada por cuerda. El de la demandada y de la citada en garantía, concerniente a la tasa de interés, fue concedido.

3) Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad el demandante sostiene, en síntesis, que el monto de condena no guarda congruencia con el método empleado para su determinación, por lo que el fallo vulnera las garantías de propiedad y debido proceso.

43) Que si bien lo atinente al monto de la indemnización establecido por los jueces de la causa, remite al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común, ajena —como principio a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que el Tribunal habilite la instancia cuando, como ocurre en el caso, la decisión no se encuentra debidamente fundada (Fallos: 312:287 ).

5) Que ello es así, habida cuenta de que el a quo, después de afirmar que como pauta indicativa debía tenerse en cuenta que el resarcimiento integral del daño debe consistir en una suma que, puesta a interés, permita a la víctima el retiro de sumas mensuales similares a la reducción de sus ingresos provocada por la incapacidad, finalmente fijó una cantidad que no guarda relación alguna con el sistema indicado. En efecto, de las constancias de la causa se desprende que los valores a los que arribó no satisfacen el principio de integralidad en función de la gravedad de la secuela invalidante en los términos antedichos ni la repercusión moral, social y espiritual del menoscabo (confr.

causa V.317.XXII "Vargas, Carlos Raúl c/ E.N.Tel. y Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ indemnización por accidente de trabajo —ley 9688", sentencia del 30 de julio de 1991, considerando 43). De tal modo, se advierte con claridad que la sentencia apelada no contiene precisión alguna acerca de la entidad de esos daños (60 de la t.o.), ni su proporción con la indemnización fijada (causa P.292.XXI "Puddu, Julio e/ Jorge Sequenza S.A.", sentencia del 18 de agosto de 1987 y sus citas, publicado en Fallos: 310:1591 , considerando 49).

6) Que, en tales circunstancias, el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una deriva

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1953 
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