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Año: 1993, Fallos: 316:1943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de los imputados que, por haber sido materia del auto de prisión preventiva, no resultan revisables por V.E. en la medida en que aquél no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a ella.

No paso por alto que la Cámara también consideró la ausencia de todo intento de cancelación de créditos al referirse a las mencionadas condiciones personales y que los apelantes procuran demostrar que su .

asistido, a diferencia de su hermano, trató de pagar esas deudas. Sin embargo entiendo que la consideración de ese agravio no resulta conducente para modificar la sentencia, ya que sólo fue tomado por el a quo como un elemento de prueba más de la conducta asumida respecto del hecho que, según el criterio de los jueces, resulta, de las demás circunstancias fácticas por ellos reseñadas, tal como quedara antes expuesto.

Por ello opino que V.E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 23 de octubre de 1992. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Gotelli, Luis M. (h) s/ eximición de prisión".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala 1) revocó la resolución que concedió a Luis María Gotelli (h) —respecto del cual se había dictado auto de prisión preventiva en orden al delito de administración fraudulenta reiterada- el beneficio de la eximición de prisión y ordenó la inmediata detención del nombrado. Contra dicho pronunciamiento, los letrados defensores de Gotelli interpusieron recurso extraordinario, el que fue concedido.

2) Que, al fundar la decisión reseñada, la cámara señaló que:

Luis Marfa Gotelli (h) ejerció, con su hermano y coprocesado Ricardo Pablo Gotelli, las mismas prerrogativas crediticias en relación al B.L.R.P. (Banco de Italia y Río de la Plata), habiendo integrado el Co-:

mité Asesor de la entidad y desempeñado cargos en varias empresas vinculadas, teniendo una injerencia real en el banco a través del con

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1943 
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