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Año: 1993, Fallos: 316:1946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

19) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala I- que revocó la eximición de prisión, bajo caución real, otorgada a Luis María Gotelli (h), interpuso recurso extraordinario la defensa particular, el que fue concedido.

2?) Que, entre otros agravios, la parte recurrente ha expresado el de que, en este caso, la aplicación automática de los criterios objetivos establecidos por el art. 379, inc. 14, apartado 12, del Código de Procedimientos en Materia Penal, implica la vulneración de los derechos constitucionales involucrados.

En efecto, en un proceso de muy prolongado trámite -lleva más de seis años en la etapa instructoria—, en el que todavía se discute el perjuicio causado por los fraudes investigados, se encuentran pendientes diligencias que habrán de insumir considerable tiempo y en el que el imputado ha permanecido en libertad a disposición de la justicia, no existiría —según los apelantes— justificación para el encarcelamiento preventivo, pues no media peligro de que el procesado siga delinquiendo o que su fuga frustre la ejecución de la eventual condena que pudiere recaer.

Es por ello que, a juicio de los defensores, convalidar el encarcelamiento cautelar -que necesariamente acarreará la revocación de la exención de prisión— en un proceso de tan particulares características, importará conculcar el derecho a gozar de libertad durante su trámite en vez de armonizarlo con el también legítimo interés de la sociedad en que no queden sin sanción los hechos delictivos que afecten su normal desenvolvimiento.

Ante tal situación —sostienen los letrados defensores— corresponde a los jueces, en aras de mantener aquel equilibrio, compatibilizar la reglamentación genérica de la medida cautelar indirecta con el derecho a la libertad, la garantía de la defensa en juicio y el principio de inocencia. Y en tal sentido, "deben establecer, con prescindencia de las penas hipotéticamente posibles, si existe un peligro real de que la fuga del imputado torne ilusoria la aplicación de una eventual condena, y

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1946 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1946

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