Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

si su libertad durante el proceso habrá de entorpecer la marcha del mismo". Ello, sin perjuicio de que se adopten los máximos recaudos que permitan asegurar la comparecencia de aquél.

3") Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva, en lo términos del art. 14 de la ley 48, pues afecta un derecho que requiere tutela inmediata (Fallos: 307:549 ; 310:1835 ; 311:652 y 667, entre otros).

48) Que esta Corte tiene decidido que la excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley de forma Fallos: 7:368 ; 16:88 ; 54:264 ; 64:352 ; 102:219 y 312:185 ), y que las normas procesales dictadas por el Congreso de la Nación en esa materia son inmediatamente reglamentarias del derecho consagrado por el art.

18 de la Constitución Nacional (causa: R.324.XXIII, "Rodríguez Landívar, Blanca Sofía s/ incidente de excarcelación", del 6 de agosto de 1991).

5) Que el Tribunal ha reconocido también la raigambre constitucional de la prisión preventiva, necesario presupuesto del instituto de la excarcelación, desde que el art, 18 de la Carta Fundamental autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente. El respeto debido a la libertad individual —ha dicho la Corte no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito dela investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo. Se trata, en definitiva, de concilar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el inte- rés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos:

280:297 ), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188 ).

6) Que, en consecuencia, el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el debido proceso previo encuentra su reglamentación razonable, en este caso, en las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal que regulan la procedencia de la eximición de prisión y la excarcelación. Sin embargo, dicha reglamentación puede perder ese carácter si su aplicación automática —en supuestos de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1947 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1947

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com