Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1955 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La posibilidad de que los saldos a favor de los responsables que surjan de sus declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado sean objeto de compensación, deriva del carácter de "libre disponibilidad" que le atribuyó el art. 8°de la resolución general 2294,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993. .

Vistos los autos: "Tacconi y Cía. S.A. s/ impugnación judicial acto administrativo D.G.I.".

Considerando: , 1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de la instancia anterior que dejó sin efecto las resoluciones de la Dirección General Impositiva denegatorias de las compensaciones solicitadas por la sociedad actora, a las que en consecuencia hizo lugar, y tuvo por extinguidas las respectivas obligaciones de impuestos internos con el saldo a su favor proveniente de ciertas declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado. Consideró el tribunal a quo que cabía atribuir al remanente que resultaba de las informaciones relativas a los anticipos mensuales del tributo al valor agregado, en cada uno de los períodos indicados por la actora, el carácter de sumas líquidas y exigibles, susceptibles de ser compensadas con deudas que el mismo responsable tuviera respecto del Fisco. Fundó tal conclusión en jurisprudencia de esta Corte, y en disposiciones contenidas en las resoluciones generales de la Dirección General Impositiva números 2223, 2294 y 2590.

22) Que contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 95. Manifiesta el apeJante que el tribunal a quo prescindió de la consideración del art. 34 de la ley 11.683 y de las normas de la resolución general 2542 de la Dirección General Impositiva. Asimismo sostiene que sólo al cerrarse el ejercicio fiscal del impuesto al valor agregado —art. 16 de la ley 20.631 puede surgir la existencia o inexistencia de un saldo a favor del contribuyente, disponible de acuerdo con el art. 35 de la ley 11.683

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1955 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1955

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 866 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com