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Año: 1993, Fallos: 316:2846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del derecho de la sociedad a la información y del derecho individual de información mediante la emisión y expresión del pensamiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Libertad de prensa.

Si bien la sanción de clausura por infracciones formales no ofrece, en principio, óbices constitucionales en lo atinente a su razonabilidad, ello no ocurre cuando se trata de una empresa periodística, por la considerable afectación que podría resultar para la esencial función que ese tipo de empresas desempeñan en una sociedad democrática, en tanto colaboran en la difusión libre de ideas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Entre las libertades que la Constitución Nacional, consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad. — CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad constitucional de prensa tienc un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa en los términos del propio art. 14 de la Constitución Nacional, basta para ello referirse a lo establecido en los arts. 32 y 33.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales,
PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA.
El art. 13, inc. 2", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que la libertad de información no estará sujeta a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, se vincula con la calificación de innega ble potencialidad censuradora de la sanción de clausura respecto de los medios informativos.

PRENSA.
La prensa no está exenta de las restricciones o cargas económicas que gravan en general a los establecimientos comerciales.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2846 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2846

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