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Año: 1993, Fallos: 316:2849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ya que afectaría de manera sustancial y necesaria su base económica de sustentación. Más allá de las escuetas alegaciones de la sancionada, una observación imparcial de los hechos que dieron lugar a esta causa permite razonablemente arribar a dicha conclusión.

7) Que, en efecto, la Dirección General Impositiva decretó la clausura de "aquellos sectores de los inmuebles afectados en los que se desarrolle la actividad comercial respecto de la que se comprobaran las infracciones que dieran origen a la imposición de pena, de modo de posibilitar el irrestricto desarrollo de todas las restantes actividades de la empresa, y muy particularmente, de aquéllas concernientes a la función periodística de libre difusión de mensajes, informaciones e ideas por medio de la prensa".

8) Que, de acuerdo con la resolución transcripta, los inmuebles afectados por la clausura son el local de la calle Florida 343 y la sede de S.A. La Nación, sita en la calle Bouchard 557, ambos en la Capital Federal. Y, según se desprende del expediente, los sectores alcanzados por la sanción serían las oficinas de venta de avisos clasificados, notables y de remate, y de venta de ejemplares.

91) Que habida cuenta del alcance otorgado a la sanción, el diario se vería privado de una importante fuente de ingresos durante los tres días de la clausura, ya que en las dependencias clausuradas se desarrollan todos los aspectos notoriamente esenciales para su actividad comercial, sin los cuales la difusión de ideas se convertiría en un objetivo de cumplimiento ilusorio. En efecto, si bien es cierto que esta Corte ha reconocido la distinción entre el perfil empresarial y la faceta periodística de los medios informativos (Fallos: 217:145 ), no lo es menos que dicho reconocimiento fue hecho sin desconsiderar que ellos se encuentran interrelacionados (Fallos: 308:1892 , considerando 7e; 310:1715 confr. la sustancial coincidencia entre las distintas opiniones vertidas en esa sentencia respecto de la influencia genérica de la regulación económica de la prensa sobre su faz informativa: voto del juez Caballero, considerando 6°, en lo pertinente; voto del juez Belluscio, considerando 62, en lo pertinente; voto del juez Fayt, considerando 75, en lo pertinente y voto en disidencia de los jueces Petracchi y Bacqué, considerando 11). Dicha interrelación cobra particular relevancia en las circunstancias del presente caso.

10) Que, en tales condiciones, la posibilidad cierta de que la sanción por una infracción formal influya sobre la publicación del periódi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2849

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