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Año: 1993, Fallos: 316:2845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suscitaron fueran encomendados al actor- remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, máxime cuando la decisión está suficientemente fundada (1).

LA NACION S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades, En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Aun cuando la clausura dispuesta en virtud del art. 44 de la ley 11.683 -modificado por la ley 23.905- se limita a las oficinas de venta de avisos y ejemplares, donde se desarrolla la actividad comercial de la empresa periodística, es evidente la directa influencia que ella tendría sobre la posibilidad de publicación del diario, ya que afectaría de manera sustancial y necesaria su base económica de sustentación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La clausura por tres días de las dependencias donde se desarrollan todos los aspectos notoriamente sustanciales para la actividad comercial de un diario, privando a éste de una importante fuente de ingresos, provocaría que la difusión de , ideas se convirtiera en un objetivo de cumplimiento ilusorio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La posibilidad cierta de que la clausura por una infracción formal influya sobre — la publicación del periódico importa una innecesaria e irrazonable restricción 1) Fallos: 296:446 , 598; 300:475 ; 302:939 ; 303:801 ; 304:1019 ; 305:2078 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2845 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2845

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