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Año: 1993, Fallos: 316:2847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRENSA.
Es fundamental para cl sistema democrático, la existencia de una prensa diaria, independiente y diversificada (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

PRENSA.
Las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social y su actividad está dirigida al bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.], Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CLAUSURA. .
Debe dejarse sin efecto la clausura que afecta de modo directo la libre circulación del diario, pues entre las dependencias que se verían privadas de funcionar durante el término de la sanción, se encuentra la que recauda el cobro y dispone el envío de ejemplares a quienes los adquieren por intermedio de la operatoria de cuenta corriente (Voto de los Dres, Carlos S. Fayt, Ricardo Levene Ih.], Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CLAUSURA.
La ausencia de razonabilidad de la clausura de dependencias de un diario se hace evidente si se la conjuga con la naturaleza exclusivamente formal de la infracción detectada y la existencia de otras medidas correctivas entre las previsiones de la ley 11.683, cuyos efectos no resultarían gravosos a la libertad de prensa (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "S.A. La Nación s/ inf. ley 11.683".

15) Que contra la sentencia del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, que revocó la resolución de fs. 122/123 por la cual la Dirección General Impositiva había impuesto a la Sociedad Anónima La Nación la sanción de clausura contemplada en el artículo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2847 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2847

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