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Año: 1993, Fallos: 316:3173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuyo artículo 11 dispuso —en cuanto interesa— que, en las contrataciones futuras, las cláusulas por las cuales el Estado Nacional, sus organismos descentralizados y empresas hubieran tomado a su cargo los impuestos nacionales que pudiesen recaer sobre la otra parte contratante o sus proveedores; o hubiesen convenido en pagar tales impuestos por cuenta de ellos; o asumido la obligación expresa de abonarles un suplemento de precio para cubrir su importe; o contraído otros compromisos análogos, "sólo tendrán efecto eximente en el caso de adquisiciones, obras o inversiones que a los fines de esta franquicia sean declaradas de interés nacional por el Poder Ejecutivo". Por otro lado es menester dejar sentado que, del tenor literal del texto del citado art. 34 del pliego de bases y condiciones para la contratación y ejecución de obras adjunto al contrato, no surge que el otorgamiento de las franquicias én cuestión se hallase sometida a modalidad o condición alguna.

79) Que, no obstante esta última circunstancia, cabe destacar que, en materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso, y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, de los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal. En virtud de ese mismo principio no corresponde admitir que, por su condición de reglamentos, las previsiones de los pliegos de condiciones generales prevalezcan sobre lo dispuesto en normas de rango legal y, en cambio, debe en todo caso entenderse que el sentido, la validez e incluso la eficacia de las primeras queda subordinada a lo establecido en la legislación general aplicable al contrato, que los pliegos tienen por finalidad reglamentar. En consecuencia, cabe concluir en que la previsión contenida en el art. 34 de las bases del llamado, en cuanto importó reconocer de modo puro y simple el derecho de la contratista a gozar de las franquicias, resulta inválida, en la medida en que el art. 11 de la ley 15.273 supeditaba el efecto eximente de las estipulaciones de esa naturaleza a la condición de que las obras o adquisiciones fuesen declaradas de interés nacional por el Poder Ejecutivo, órgano que constituía la única autoridad provista de competencia suficiente para acordar, por esa vía, exenciones impositivas de orden contractual. En tales condiciones, al no ser válida la cláusula de ese modo concebida, no

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3173

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