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Año: 1993, Fallos: 316:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciosas garantías establecidas en la Constitución para la protección de su supremacía. Ellas aseguran, en la dinámica del gobierno, en la realidad del proceso gubernamental, la fundamentalidad de la Constitución.

Por ello, se declara que, con el preciso alcance que resulta de este pronunciamiento, la presente causa es de la competencia del juez federal contenciosoadministrativo que corresponda, y se dejan sin efectolas actuaciones posteriores a la presentación de fs. 86/87. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAT.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-474

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