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Año: 1993, Fallos: 316:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional. El Senado no ha recibido de la Constitución una autorización expresa o tácita, explícita o implícita, para disponer la suspensión del juez encausado. Los poderes implícitos se relacionan con los enumerados en el art. 67 y con los delegados en el gobierno. "No hay, por la Constitución, otro medio para separar de sus cargos a los que son pasibles de juicio político que el fallo del Senado" (González CaldeTón, Juan A., "Curso de Derecho Constitucional", Ed. Peuser, Bs. As., 1943, pág. 779).

21) Que las inmunidades de las que se rodea a la magistratura no constituyen privilegios personales, se relacionan directamente con la función que ejerce y su objeto es protegerla contra los avances, excesos 0 abusos de otros poderes en beneficio de los justiciables y, en definitiva, de toda la Nación. La magistratura se desempeña en el interés .

general y sus garantías explícitas tienen fundamento en "el principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno", de modo que todo avance sobre la independencia del Poder Judicial como lo es la abducción de la garantía de la inamovilidad, importa un avance contra la Constitución Nacional. 22) El análisis heurístico confirma el grado de trascendencia que tiene la garantía de inamovilidad. Washington, el 5 de abril de 1790, en el mensaje dirigido a la Corte Suprema que presidía Jay, dijo: he estado persuadido siempre de que la estabilidad y el éxito del Gobierno Nacional y consecuentemente la felicidad del pueblo de los Estados Unidos, dependerán, en gran parte, de la interpretación de las leyes.

En mi opinión, por lo tanto, es muy importante que el sistema judicial sea no sólo independiente en sus funciones, sino lo más perfecto posible en su formación". Y Mitre, al despedir los restos de Francisco de las Carreras, primer presidente de la Corte Suprema Federal, dijo:

Después de disipada la tempestad, era necesario hacer prevalecer las fuerzas morales sobre las fuerzas materiales. Era necesario, para ello, consolidar, ala vez que el Poder Ejecutivo y el Legislativo, el Supremo Poder Judicial que impera sobre las pasiones, que corrige sus extravíos, garante de la paz de los pueblos y de los ciudadanos y gobierna a todos en nombre de la razón, con la fuerza invencible de la ley". Para Joaquín V. González, con la inamovilidad nuestra Constitución se ha propuesto asegurar la independencia de los jueces, "no sólo con respecto a los otros poderes del gobierno, sino también con respecto al pueblo", porque tienen la facultad de juzgar a los unos y otros para mantenerlos dentro de los términos de la Constitución. Juan A.

González Calderón sostiene que con la institución de la inamovilidad

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:471 
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