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Año: 1993, Fallos: 316:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lítica, aspecto ajeno por completo a cualquier injerencia de los otros poderes del gobierno de la Nación. Se trata de un aspecto de capital importancia que debe ser tenido especialmente en cuenta cuando el Poder Judicial interviene sólo para controlar si se han afectado dere choso garantías constitucionales.

17) Que esta es la doctrina que rige el caso. La Constitución Nacional ha puesto al gobierno de la Nación en manos de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En el ámbito de sus competencias, cada uno de ellos cumple con la aludida función de gobernar a la Nación.

En materias propias de los otros poderes como la del enjuiciamiento político, no compete al Judicial decidir acerca de su acierto, oportuni dadyconveniencia, pues sólo la invocación del menoscabo de derechos o garantías de aquella índole puede autorizar la intervención de los jueces.

18) Que es saludable para la República que sus instituciones, como la del juicio político, funcionen con la mayor plenitud y eficacia. Se trata de una delicada herramienta que exige especial prudencia en las decisiones judiciales que respecto de él se adopten, que den origen a una doctrina judicial hasta ahora inexistente en el ámbito federal para que, conjuntamente con la reglamentación legislativa, la perfeccionen facilitando su concreta consagración. No se trata de entorpecer ni de complicar la institución del juicio político; antes bien de contribuir para que se despliegue en el marco constitucional con indudable beneficio para la sociedad toda. En definitiva, en autos se trata nada más que de cotejar constitucionalmente si esenciales garantías que protegen el desempeño de la función judicial como son la inamovilidad y la irreductibilidad de las remuneraciones han sido o no afectadas, de la misma manera como el Poder Judicial de la Nación ha intervenido en recurrentes oportunidades para examinar si no menos esenciales garantías como las inmunidades legislativas resultaban o no vulneradas.

19) Que a este respecto, teniendo en cuenta la materia que constituye el centro del caso sub examine, corresponde dejar establecido que el sistema constitucional argentino consagra como garantías de la independencia del Poder Judicial y por consiguiente, de la seguridad jurídica del pueblo de la República, la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones. Garantías de garantías, ellas preservan a los jueces de la injerencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo y les aseguran la independencia objetiva y subjetiva necesa

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-469

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