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Año: 1993, Fallos: 316:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se quiere afianzar en plenitud la libertad civil. A su juicio, "es la garantía más eficaz de las libertades públicas; y tan vasta e importante facultad no puede observarse como peligrosa en manos de los magistrados...".

Los criterios expuestos son una muestra del pensamiento de los autores y la doctrina nacional que de modo unánime considera la inamovilidad una de las preciosas garantías que preserva la independencia del Poder Judicial de la Nación. La suspensión en su cargo y privación del derecho a percibir su remuneración a un juez sometido a juicio político por el Senado, constituido en juez de su conducta por imperio de la Constitución Nacional, es un acto de la mayor gravedad y trascendencia, puesto que sin norma constitucional que lo faculte, destruye las dos garantías fundamentales que protegen la independencia del Poder Judicial de la Nación. En nuestro país, por imperio de la Constitución, los jueces no son "las bocas que pronuncian las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de la ley misma" como Montesquieu definía la función de la magistratura; ni "mediadores" férreamente sujetos a la ley; o un cuerpo de "policías" como la califica Franz Neumann, sometido a un sistema normativo establecido legislativamente (confr. Montesquieu, "El espíritu de las leyes", Ed. Claridad, Buenos Aires, 1971, pág. 194; Neumann, "El Estado democrático y el Estado autoritario", Ed. Paidós, Bs. As., 1968, págs. 47 y 48; Fener, Hermann, "Teoría y Práctica del Gobierno Moderno", Ed. Tecnon, Madrid, 1964, págs. 179 y sigtes.).

No existe la supremacía congresional o parlamentaria. Existe la supremacía de la Constitución y sus custodios son los jueces. En ellos está depositado el poder de revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes y decretos, y en última instancia, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

23) Que así como los conflictos de las trece colonias americanas de principios del siglo XVII en contra de Inglaterra se relacionaban con la idea de una ley fundamental que impidiera los abusos tanto del ejecutivo como del legislativo, la creencia en la doctrina de la división de poderes fue una de las ideas-fuerzas que más influyeron en la Convención Constituyente de 1787 y que la llevó a concebir y enunciar como principio "Que el poder de hacer las leyes había que mantenerlo aislado del poder de interpretar las leyes", consagrando a la Constitución como ley suprema cuya custodia confió a un Tribunal Supremo y demás jueces inferiores. La revisión de la constitucionalidad de las leyes sancionadas por el Congreso estaba latente en el plan seguido

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:472 
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