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Año: 1993, Fallos: 316:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rias para desempeñar sus funciones. De la actividad de los jueces, de su rectitud y su respeto por el ordenamiento jurídico dependen la vida, la libertad, el patrimonio y cuantos más bienes resultan del señorío del hombre sobre sí mismo. Además, la vigencia del Estado de derecho, la tutela de los derechos y la participación de los ciudadanos en el proceso gubernamental y político del Estado. Esto convierte a esas dos garantías no sólo en valiosas y fundamentales para la organización social y política de la Nación, sino en piedras angulares, de valor talismático, para la vida institucional de la República. Su incolumidad debe ser considerada por los jueces como el más esencial de sus deberes. Es que la independencia del Poder Judicial tiene profundas relaciones de conexidad con la existencia de un verdadero Estado. El poder de los jueces proviene del pueblo de modo indirecto y en tercer grado. No son empleados del Poder Ejecutivo. No tienen dependencia alguna del Poder Legislativo. Dotados en plenitud de independencia —el "self-moving" y el "self-depending" de los americanos del norte-, son los guardianes de la Constitución y del ordenamiento jurídico, que deciden conforme a las leyes las causas sometidas a su conocimiento y que, custodios de las garantías constitucionales, tienen a su cargo el contralor de la constitucionalidad de las leyes sancionadas por el Congreso y los actos y decretos dictados por el presidente. De este modo, mantienen a los poderes políticos dentro de la órbita que la Constitución Nacional les asigna, siendo los intérpretes finales de la Constitución en los casos de lagunas históricas y conflictos entre derechos y valores constitucionales.

20) Que el Poder Judicial, por sus funciones específicas, debe ser preservado orgánica y funcionalmente, asegurando su independencia.

Integrado por magistrados dignos, alejados de las internas de círculos o partidos, sin codicia, dotados de inteligencia, talento, vocación, carácter, capacidad de trabajo y conducta moral, sus cualidades morales e intelectuales aseguran la vigencia de las garantías y preservan la independencia y el prestigio de la justicia. Frente a la hipertrofia del Poder Ejecutivo, es necesario fortalecer el Poder Judicial. En particular la inamovilidad, que comprende el grado y la sede, no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento, ni suspendidos en el ejercicio de su cargo. Se viola la garantía de la inamovilidad y con ella la independencia del Poder Judicial y se disminuye la seguridad jurídica si se admite que el Senado, exorbite el art. 52 de la Constitución Nacional y suspenda en sus funciones al juez, encausado políticamente, pues avanza sobre el Poder Judicial, cercena una garantía y se atribuye una facultad que no le ha sido asignada por la Constitución

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-470

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