Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:1771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por Jas posiciones de la Cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga (art. 16, ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y Jueces naturales.

El principio de reserva legal consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, exige que haya una ley anterior que mande o prohíba una acción para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en cierto sentido, y que además se establezcan previamente las penas a aplicar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Valores que aplicó una multa a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de una sociedad, ya que al no ser el síndico sujeto pasivo de la sanción enla ley vigente al tiempo en que se configuraron las conductas sancionables (art.

10 de la ley 17.811 en su redacción originaria), no podía el ente hacer aplicación analógica o extensiva de la ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
; Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Cía. Argentina del Sud S.A. s/ verificación contable".

Considerando: .

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Valores N° 8330 del 29 de diciembre de 1987 que había aplicado —en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 17.811 y 22.315- una multa a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la sociedad sumariada, los sancionados interpusieron el recurso extraordinario de fs. 715/719, que fue concedido a fs.

725/1726.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1771

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 725 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com