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Año: 1994, Fallos: 317:1774 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Enla tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que ella rectamente le otorga.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Resulta conveniente ejercer la facultad conferida por el art. 16 de la ley 48, y decidir sobre el fondo del asunto, en atención a la amplitud con la que ha sido concedido el recurso y al tiempo transcurrido desde la promoción de la demanda.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La intervención cautelar dispuesta en virtud del art. 24 de la ley 22.529 no supone la solidaridad pasiva de la autoridad monetaria por las obligaciones contraídas por aquella. .

ENTIDADES FINANCIERAS.

La ley 22.529 no le impone al Banco Central ningún deber extracontractual de atender las obligaciones contraidas por la persona jurídica intervenida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. La pretensión de ser indemnizado por la falta de servicio imputable a un órgano estatal importa —para el actor—la carga de individualizar y probar, del modo más .

concreto posible, el ejercicio irregular de la función.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

Si el reclamo se funda en la responsabilidad indirecta o refleja del principal por los daños causados por las personas que están bajo su dependencia, incumbe al demandado demostrar la culpa del agente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

Ni en la situación reglada por el art. 1112, ni en la prevista por el art. 1113, primera parte, del Código Civil, cabe invertir el onus probandi en perjuicio del demandado. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1774 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1774

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