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Año: 1994, Fallos: 317:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando:

19) Que en la causa en la que se investiga la posible comisión del delito previsto en el artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737, por Rodolfo Aníbal Almaraz, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín estableció la nulidad de la declaración indagatoria del nombrado, del auto que decretó el procesamiento de aquél, del requerimiento de elevación a juicio y del decreto de elevación.

El tribunal fundó el pronunciamiento en que, al omitirse notificar al defensor oficial de la designación de éste —efectuada por Almaraz en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria- se había contrariado la inteligencia de los artículos 107, 197 y concordantes del Código Procesal Penal.

2) Que contra el auto en el que se dispuso un nuevo llamado a indagatoria al citado Almaraz, suscripto por el titular del Juzgado Federal N° 3 de Morón doctor Alberto Criscuolo- el fiscal interpuso recurso de apelación, resolviendo la Sala I de la Cámara Federal de San Martín revocar aquel llamado y mantener la validez procesal de la indagatoria que había sido declarada nula por el mencionado tribunal oral.

3) Que a fs. 282/285 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 expresó que existía un conflicto entre la decisión de éste y la de la —cámara, que debía dirimirse por esta Corte de conformidad con el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58 y demás disposiciones modificatorias. — 4) Que por la doctrina del voto de la mayoría del Tribunal en la Competencia N° 736.XXIV. "López, Esteban Emilio p/ lesiones", sen-.

tencia del 16 de junio de 1993, se estableció que "la Cámara Nacional de Casación Penal constituye una jurisdicción de revisión de las decisiones de los tribunales orales en lo criminal y los juzgados nacionales en lo correccional, por lo que debe ser considerada superior común en los términos del artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58..."; por lotanto, resultaba procedente la intervención de aquella cámara de casación "inclusive respecto de las decisiones que se adopten en materia de competencia".

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-316

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