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Año: 1994, Fallos: 317:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procurador General, se declara que corresponde dirimir la contienda suscitada entre la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de aquella localidad, a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la cual se le remitirán las actuaciones. Agréguese copia y hágase saber a los órganos judiciales mencionados.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


ROQUE OSCAR BENAVIDES y OTROS v. ARMADOR v/o PROPIETARIO BUQUE
JOSEPH DUHANEL


NAVEGACION. -
El denominado salario por asistencia o salvamento, consiste en una remuneración típica y autónoma debida por la prestación de un servicio que ya sea se los asimile a una locación de obra, a una gestión de negocios, o a un empleo útil, se encuentra ligado al resultado útil de la actividad no contractual realizada (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Opera el fuero de atracción de la quiebra (art. 136 de la ley de concursos) respecto de la demanda por cobro del denominado salario de asistencia o salvamento: art. 378 y concordantes de la ley 20.094. .

BANCO LOS PINOS COOPERATIVA LIMITADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

Corresponde a la Corte determinar si el recurso extraordinario fue deducido en tiempo oportuno (2).

1) 5 de abril. 2) 5 de abril. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:318 
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