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Año: 1994, Fallos: 317:739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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817 700 lo dispuesto en la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.


AUGUSTO C£sar BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoL.nt; O'Connor — ANTONIO BoGGIANo — GusTavo A. Bossert.


RADIODIFUSORA BUENOS AIRES S.A. v. PROVINCIA De FORMOSA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL)
CONSOLIDACIÓN. — La ley que ha consolidado las obligaciones a cargo de la Provincia de Formosa no puede ser opuesta por el Estado provincial en la jurisdicción originaria de la Corte, pero nada impide su aplicación en dicha instancia en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional.


SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
No configura conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional la ley de consolidación de la Provincia de Formosa si se advierte que por medio de su dictado la provincia se ha adherido a la ley nacional 23.982 de conformidad con lo dispuesto enelart. 19 de ésta.

N CONSOLIDACION.
La normativa que tiende a la consolidación de las deudas provinciales no importa, por la sola circunstancia de resultar oponible ante la Corte Suprema, una actividad legislativa provincial que exceda su ámbito territorial.

CONSOLIDACION. -
Las disposiciones de las leyes de consolidación revisten el carácter de orden público y resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-739

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