Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al demandante del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas, lo que obsta a su declaración de inconstitucionalidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

o Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 222 el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa opone a la ejecución de la sentencia, por la vía intentada por Ja actora, la aplicación de la ley provincial 986, en virtud de la cual dicho Estado ha consolidado las obligaciones vencidas de causa o título anterior al 12 de abril de 1991. Por su parte, a fs. 234/238 la actora solicita que se desestime su aplicación en la especie.

Corresponde asimismo que el Tribunal se pronuncie con relación a la liquidación practicada a fs. 213/214, la que ha sido impugnada a fs.

223/226. 21) Que mediante el dictado de la ley 986 la Provincia de Formosa ha consolidado las obligaciones a su cargo, extremo que impone la obli gación de que los interesados se ajusten a sus disposiciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que les son reconocidos (confr. R.359.XXI "Ruiz Kaiser, Débora Cristina e/ Chaco, Provincia del s/ daños y perjuicios", del 15 de febre ro de 1994). N 3) Que no es óbice a lo expuesto el argumento del actor según el cual la ley en cuestión no puede ser opuesta por el Estado provincial en la jurisdicción originaria de este Tribunal prevista en el artículo 101 de la Constitución Nacional. Nada impide su aplicación en esta instancia en la medida en que no se presente un conflicto con el artículo 31 de la Constitución Nacional (artículo 21, ley 48).

Dicha situación no se configura en la especie si se advierte que por medio de su dictado la provincia se ha adherido a la ley nacional 23.982

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-740

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com