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Año: 1994, Fallos: 317:745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a17 " de la ley 48" (conf. también sentencia in re "Solbingo, S.A. v/ Provincia de Buenos Aires", publicada en Fallos: 311:1588 ). , En autos, los artículos 5° y 7° de la ley 4731 de la Provincia de —Corrientes han sido impugnados como contrarios a la Constitución Nacional y a una ley nacional , de tal manera que el sub examine encuadra claramente en el primero de los supuestos contemplados en el precedente citado supra.

En consecuencia, entiendo que la presente causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental a las que alude el artículo 22, inciso 12, de la ley 48, pues en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias que la Constitución confiere al gobierno nacional (v. doctrina de Fallos:

307:2249 ; 308:610 , entre otros).

En virtud de ello y, al ser además demandada una provincia, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria Fallos: 211:1162 ; 310:697 ; 311:810 y 1812), el caso se revela como de aquellos reservados a la competencia originaria del Tribunal que fijan los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1", del decreto 1285/58 (texto ordenado según la ley 21.708). Buenos Aires, .

13 de abril de 1994. Maria Graciela Reiriz.

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Autos y Vistos: — De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, declárase que la causa sub examine, es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Hágase saber al tribunal de origen y a la parte actora. . Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-745

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