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Año: 1994, Fallos: 317:767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplimiento de obligaciones legales (confr. arts. 177 y 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, 4° de la ley 18.017 y constancias de fs. 97 vta.

y 117 y defs. 57 y 57 vta. del legajo médico reservado).

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el fallo sin que ello signifique emitir juicio sobre la solución que, en definitiva, quepa otorgar al litigio- pues media relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

RICARDO LEVENE (4) — AUGUSTO César BeLLuscio — EpUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LóPEz.


ELENA AURORA BEATRIZ SANCHEZ v. MUNICIPALIDAD
De FLORENCIO VARELA RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El escrito de interposición del recurso de hecho no puede producir los efectos procesales perseguidos si -aunque fue presentado en término carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil) y constituye, en consecuencia, un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso de hecho no puede producir los efectos procesales perseguidos, porque —si bien fue presenta

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:767 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-767

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