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Año: 1994, Fallos: 317:768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do en término- carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil) y constituye, en consecuencia, un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 303:1099 ; 311:1632 y causa C.757.XXIV "Capra, Juan S. e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", sentencia del 9 de febrero de 1993).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

Canos S. FArr — AUGUSTO César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ O'Connor.


MARIO RAFAEL VIERA y OTRO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. — Los agravios referentes al rechazo de la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, si bien remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando el a quo prescindió de la consideración de elementos conducentes para decidir la cuestión relativa a la responsabilidad que le atribuye a la empresa de RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario en el cual perdió la vida un menor de edad, si el a quo omitió valorar el cumplimiento de las condiciones de seguridad que dispone el art. 11 de la ley 2873 que establece la obligación de la empresa ferroviaria de proveer a sus empleados de las-instrucciones y medios necesarios a fin de que el servicio se haga con regularidad, sin tropiezo ni peligro de accidentes.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-768

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