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Año: 1994, Fallos: 317:766 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eximente sería la culpa de la víctima, hipótesis que no había sido planteada. Finalmente, se expidió por la procedencia de la demanda por razones de humanidad y justicia.

31) Que, como se ha enunciado en el precedente que se registra en Fallos: 112:348 y desarrollado en una copiosa jurisprudencia por la que ha sido elaborada la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, es principio con apoyo en la garantía de la defensa en juicio que los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es, que deben contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa, den sustento a su decisión (Fallos: 312:182 ). Tal exigencia, como surge de la síntesis del pronunciamiento recurrido que se efectúa en el considerando segundo de la presente, no ha sido satisfecha por el a quo.

43) Que, en efecto, la cámara comprobó —y así lo expuso— que los elementos reunidos en la causa resultaban insuficientes para sustentar la pretensión de condena con arreglo a las normas que se invocaTon al demandar (arts. 1113 del Código Civil y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo). Acerca de este aspecto, asume especial relevancia la ausencia de demostración —señalada en la sentencia y recalcada por la apelante— de la existencia de una relación causal adecuada entre la cosa a la que se atribuyó carácter riesgoso y la enfermedad que padece lademandante, pues el accidente mencionado en la historia clínica de la actora, no denunciado en la demanda, no habría tenido incidencia confr. constancias de fs. 58 de legajo médico que corre por cuerda a los autos principales y fs. 96 vta., 218 y 276 vta. de éstos, cuya foliatura se citará en lo sucesivo). Por tal motivo, no resulta debidamente fundada la procedencia de la demanda dispuesta con total prescindencia de la solución normativa prevista para el caso (Fallos: 312:1234 y 1311), máxime cuando, para justificar esa actitud, se invocan razones excesivamente amplias -de humanidad y justicia— que sólo dan al fallo un fundamento aparente (confr. causa: B.440.XX. "Bariain, Narciso Teodoro c/ Mercedes-Benz Argentina S.A.", pronunciamiento del 7 de octubre de 1986, entre muchos otros).

51) Que, asimismo, la cámara apoyó su decisión en circunstancias que no guardan necesaria vinculación con el debate, como lo son el presunto reconocimiento que la demandada habría hecho de la legitimidad del reclamo al proponer gestiones conciliatorias extrajudiciales, o su admisión explícita, al pagar salarios durante el lapso en que se interrumpieron las prestaciones —pago que sólo habría respondido al

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:766 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-766

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