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Año: 1994, Fallos: 317:769 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Aun aceptada la imprudencia de la víctima, es menester precisar en que medida las circunstancias que determinaron el accidente, pudieron ser evitadas si se hubiese observado la conducta apropiada, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres.

Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Viera, Mario Rafael y otro c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario en el cual perdió la vida un menor de edad, los vencidos dedujeron el recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a esta presentación directa.

22) Que, al respecto, el a quo consideró que el accidente se había producido por la conducta imprudente de la víctima que se había ubicado en un lugar peligroso —cerca de la puerta de acceso y porque no resultaba verosímil la excusa ensayada por los demandantes —referente a la gran cantidad de pasajeros que viajaban en esos momentos en el tren-, pues dicha circunstancia no sólo habría sido desvirtuada por las declaraciones testificales de los dependientes de la empresa ferroviaria, sino porque el hecho había ocurrido en la madrugada de un día sábado.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:769 
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