Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:765 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

do, para justificar esa actitud, se invocan razones excesivamente amplias -de humanidad y justicia— que sólo dan al fallo un fundamento aparente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires — Hospital Italiano en la causa Sáenz, Norma Beatriz c/ Hospital Italiano Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

12) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al reclamo indemnizatorio de la actora —quien alegó haber contraído hepatitis crónica, en su configuración más severa, a raíz de su desempeño como técnica de laboratorio— fundado en las disposiciones del derecho común. Contra tal aspecto del pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

21) Que para así decidir el a quo, mediante el voto de uno de sus integrantes que fundó la decisión, expresó entre otras consideraciones, que el caso "es de muy difícil solución porque la cuestión ha sido planteada por la llamada vía del derecho común y, desde que la cosa que se señala como productora del daño sería la sangre de las personas analizadas, es difícil considerar que la demandada sea dueña o guardiana de esa cosa". Sostuvo, además, que la afección que aqueja a la actora es "una enfermedad que sólo puede provenir del contacto directo de la sangre infectada con la del contagiado...y, consecuentemente, de un hecho accidental como un pinchazo o cortadura que no se han mencionado en el escrito inicial". Interpretó, también, que la responsabilidad de la demandada emergería de un reconocimiento implícito derivado de haber abonado salarios por incapacidad temporaria, como de una admisión explícita al proponer gestiones conciliatorias extrajudiciales. Por otra parte, entendió que un técnico de laboratorio no podía imputar negligencia a su empleador por no haberlo obligado a utilizar una vacuna de muy dudosa efectividad y hasta un tanto peligrosa pues, admitida la llamada responsabilidad objetiva, la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:765 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-765

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com