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Año: 1994, Fallos: 317:914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atribuida al entender que aún no se habría determinado el lugar donde el imputado habría comenzado a ejecutar los hechos denunciados. Además, invocó que los actos realizados en José León Suárez serían ajenos a su jurisdicción.

A fs. 79, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción N" 8, donde radica esta causa por disolución de la antigua secretaría N° 151, luego de la realización de varias medidas probatorias, se declaró incompetente para seguir conociendo en ella al entender que, de acuerdo a los dichos de los damnificados, fue en la localidad de José León Suárez donde se desarrolló el ardid propio de las estafas que se consumaron con el desapoderamiento del dinero.

A fs. 84, la justicia local al considerar prematura tal resolución, porque no se habría dispuesto la declaración del imputado ni de la supuesta empleada de aquél que tendría a su cargo la cobranza de las pólizas, no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones a la justicia nacional.

Con la insistencia de fs. 86 quedó trabada la contienda.

Al respecto es doctrina reiterada de V.E. que tanto el Jugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá en definitiva conforme a razones de economía procesal (Fallos: 271:396 ; 277:468 ; 286:160 y 311:2607 y Competencias N° 948, L. XXIV in re:

Gabancho, Luis Javier s/ denuncia estafa" del 19 de agosto de 1993).

Por aplicación de estos principios, y en consideración a los elementos de convicción agregados al incidente, de donde resultaría que ambos damnificados trabaron relación con Bogado en la provincia de Buenos Aires, donde también se formalizaron los respectivos contratos de seguros y, además, se pagaron las pólizas, entiendo que corresponde al magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 de San Martín, conocer en las presentes actuaciones.

Ello sin perjuicio, claro está, de que si este tribunal entiende que la investigación de las causa corresponde a otro magistrado de su misma provincia, se la remita de conformidad con el derecho proce

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-914

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