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Año: 1994, Fallos: 317:912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si bien para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia se requiere que en las respectivas declaraciones de los magistrados intervinientes se califique el hecho motivo de la contienda, razones de economía procesal aconsejan en .

algunos casos, dejar de lado esa exigencia si los elementos de convicción con los .

que se cuenta resultan suficientes para su discernimiento (1). N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal, .

La mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, al fuero de excepción el juzgamiento de tales hechos delictivos si éstos no afectan intereses federales o la prestación del servicio al establecimiento nacional (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal, - - .

Corresponde a la justicia provincial y no a la federal entender en la causa instruida con motivo del fallecimiento de un operario de la empresa que realizaba tareas de mantenimiento en una planta de la Destileria de YPF. (transformada en S.A.) ubicada en el Puerto de La Plata, como consecuencia de una explosión seguida de incendio, si de las constancias del caso no se desprende que como consecuencia del incidente se hubiese producido inconveniente alguno en la tarea específica de dicho establecimiento nacional (3).

o — EDUARDO BOGADO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. o . o Tanto el lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidas en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolvería en definitiva conforme a razones de economía procesal. .

1) 18 de agosto. Fallos: 306:925 . . 2) Fallos: 297:421 ; 303:1228 ; 316:339 . . 3) Fallos: 310:2311 .- - e

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:912 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-912

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