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Año: 1994, Fallos: 317:916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. Si tanto los querellantes como la firma con la que contrataron la adquisición de una casa prefabricada se domicilian en Buenos Aires, y las entregas de dinero se efectuaron tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la Capital Federal -lugar donde se inició la investigación corresponde mantener la competencia del Juzgado Nacional que previno.

DOMINGO RAMON MISCIOSCIA .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para que exista un concreto planteo de competencia es requisito indispensable que los tribunales intervinientes se la atribuyan recíprocamente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si el acto que se estima violatorio de los derechos para cuya protección se instituye el hábeas corpus, no emana de autoridades nacionales, no existe razón alguna para que el caso sea de conocimiento de la justicia federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las leyes procesales le han asignado competencia al juez de la causa respecto de la ejecución de las sentencias que dictaren.

HABEAS CORPUS. .
En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo, no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. .

La cuestión atinente a la vulneración de las garantías que protegen a quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos compete al juez de la respectiva causa (art. 18 de la Constitución Nacional). . .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:916 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-916

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