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Año: 1994, Fallos: 317:920 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

— Loatinenteala interpretación de disposiciones de derecho público local y a la aplicación de la ley en el tiempo, son cuestiones ajenas al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

COSTAS: Derecho para litigar. , dJustifica el apartamiento del principio objetivo de la derrota y desautoriza el pronunciamiento que calificó de temeraria la pretensión, el carácter excepcioTal de la normativa aplicable, que sustrae la aplicación de la ley vigente a la fecha del fallecimiento del causante para juzgar el derecho a los beneficios previsionales previstos por el art. 38 de la ley 6335 de Salta, modificado por la ley 6396 (ines. 7 y 12) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 18 de agosto de 1994.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cornejo, Florencia. Susana c/ Caja de Previsión Social y Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: — Que el recurso extraordinario, cuya denegación. originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

Ricarno Levene (u) — Carlos S. FAYr (en disidencia) — Juno S.

NazaRENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GusTravo A. Bossert.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:920 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-920

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